1. Esas
bendiciones no son “sacramentos” sino “sacramentales”. Son acciones instituidas
imitando en cierto modo a los sacramentos a través de las cuales los que las
reciben se preparan a acoger la gracia
de los sacramentos y a cooperar con
ella.
2. A
través de las bendiciones la Iglesia invita a los que las reciben a alabar a
Dios, los anima a pedir su protección, y
los exhorta a hacerse dignos de su
misericordia, con la santidad de vida
3. Para
ser coherentes con la naturaleza de los
sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas
se necesita – más allá de la recta intención de aquellos que participan – que
aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y
expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la
Creación y revelados plenamente por Jesucristo.
4. Según
esto, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso
estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera
de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la
transmisión de la vida), como es el caso de las uniones de hecho, el matrimonio civil, y las uniones entre
personas del mismo sexo.
5. Se
pretende esta bendición de las uniones
homosexuales porque se intenta presentar esta relación como una realidad
análoga a la relación entre un hombre y una mujer unidos por el sacramento del
Matrimonio. Los que establecen un vínculo
homosexual defienden el mismo derecho a
recibir la misma bendición que aquellos que se unen en Matrimonio. Pero realmente
no existe ningún fundamento para establecer dicha analogía entre las uniones
homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia.
6. Se
afirma la ilicitud de la bendición de
las uniones homosexuales porque contradicen la esencia misma de lo que es un
sacramental.
7. Se
pueden impartir la bendición a personas individuales con inclinaciones homosexuales
que manifiesten la voluntad de vivir
en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la
enseñanza de la Iglesia. Lo que es ilícito es bendecir la relación homosexual.
8. La
Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos
peregrinos en este mundo, porque para Él somos más importantes que todos los
pecados que nosotros podamos hacer. Pero no bendice ni puede bendecir el
pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su
designio de amor y se deje cambiar por Él.
9. Por
estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para
bendecir uniones de personas del mismo sexo.
(Bibliografía:
Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubiu sobre las bendiciones de las
uniones de personas del mismo sexo, el 22 de febrero de 202)