martes, 17 de marzo de 2009

LA SEPARACION MATRIMONIAL


Nos estamos acostumbrando a ver como muchas parejas, que se casaron por la Iglesia hace algunos años, se han separado ya. A veces pienso que algunas han tenido motivos serios para hacerlo, pero otras tal vez no, pero... se han separado. ¿Cualquier motivo puede justificar la separación de los esposos?. ¿Qué causas suficientemente graves considera la Iglesia para que cónyuges cristianos se separen?.

Desde el punto de vista legal, puede ser suficiente el mutuo acuerdo de los cónyuges para su separación, pero moralmente debe haber una causa justificada grave para hacerlo, porque el vínculo matrimonial, que ellos han asumido libremente el día de su matrimonio, lleva consigo el deber y el derecho de mantener entre ellos la convivencia conyugal. Pero el deber de vivir juntos desaparece cuando uno de los cónyuges es causa de que exista peligro real para la integridad del otro cónyuge o de sus hijos. A veces, incluso, no vivir juntos puede llegar a ser un deber. Sin embargo, siempre ha de haber razones proporcionadas de gravedad para suspender la convivencia matrimonial.

La Iglesia acepta la separación de los esposos cuando se ha creado entre ellos una situación tan difícil que hace prácticamente imposible la convivencia. La Iglesia recomienda, siempre que sea posible, agotar todos los esfuerzos para encontrar una solución a esa situación, sin necesidad de recurrir a la separación conyugal, abriendo la posibilidad de una reconciliación matrimonial. Pero si al final de todo el proceso se diera la separación física de los esposos y el fin de la convivencia matrimonial, los cónyuges separados seguirán siendo marido y mujer, y no podrán contraer otro matrimonio.

La Iglesia considera “causas legítimas” de separación todas aquellas situaciones reales que lesionan gravemente los principios que fundamentan la vida matrimonial. En concreto en el Código de Derecho Canónico se enumeran las siguientes causas:
a) El adulterio, porque atenta contra el deber que tienen los esposos de guardarse mutua fidelidad. El cónyuge que sufre la infidelidad, es decir, el cónyuge inocente, tiene derecho a separarse, aunque se recomienda que si el cónyuge adúltero manifiesta arrepentimiento sincero, no le niegue el perdón ni suspenda la convivencia matrimonial. Pero el cónyuge inocente está en su derecho de tomar la decisión que crea más oportuna.
b) Otra causa de separación es la existencia de un grave daño, corporal o espiritual, para el otro cónyuge o para los hijos, o cuando uno de los cónyuges hace demasiado difícil la vida en común. Estas situaciones atentan contra el perfeccionamiento mutuo al que deben tender los esposos en el matrimonio, y contra el deber de dar la debida protección y atención a los hijos.
En algunos casos, esta causa de separación es temporal porque se mantiene mientras dura la situación que la ha provocado. Cuando esta causa desaparece, debe restablecerse la convivencia, a no ser que la autoridad eclesiástica competente determine otra cosa. Es necesario precisar que para que se dé la separación en este caso, uno de los cónyuges debe ser culpable realmente de la causa que provoca el grave daño para la convivencia familiar. Si se trata de una situación difícil que afecta a la vida familiar, pero ninguno de los cónyuges es culpable de ella, puede ser ésta una ocasión que tienen los esposos de manifestar su profundo amor por su matrimonio y por su familia, ayudándose mutuamente y manteniéndose unidos en unas circunstancias tan adversas.

No debe considerarse propiamente separación el hecho de que los esposos, por consentimiento mutuo, decidan no cohabitar durante un tiempo o perpetuamente, motivado por la existencia de unas razones suficientemente graves que lo aconsejen, como puede ser el padecer una enfermedad gravemente contagiosa por parte de uno de los cónyuges, o por tener un comportamiento agresivo causado por una enfermedad mental, etc.


(Para profundizar sobre el tema: Catecismo de la Iglesia Católica n. 1649; Código Derecho Canónico, nn. 1151-1155; Juan Pablo II, Exhort. Familiaris Consortio n. 83)

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