martes, 11 de mayo de 2021

¿HA RECIBIDO LA IGLESIA EL PODER PARA BENDECIR LAS UNIONES DE PERSONAS DEL MISMO SEXO?

 


1.      Esas bendiciones no son “sacramentos” sino “sacramentales”. Son acciones instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos a través de las cuales los que las reciben se  preparan a acoger la gracia de los  sacramentos y a cooperar con ella.

2.      A través de las bendiciones la Iglesia invita a los que las reciben a alabar a Dios, los anima a  pedir su protección, y los exhorta a  hacerse dignos de su misericordia,  con la santidad de vida

3.      Para  ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita – más allá de la recta intención de aquellos que participan – que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Jesucristo.

4.      Según esto, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones de hecho, el matrimonio civil, y las uniones entre personas del mismo sexo.

5.      Se pretende esta bendición  de las uniones homosexuales porque se intenta presentar esta relación como una realidad análoga a la relación entre un hombre y una mujer unidos por el sacramento del Matrimonio.  Los que establecen un vínculo homosexual defienden   el mismo derecho a recibir la misma bendición que aquellos que se unen en Matrimonio. Pero realmente no existe ningún fundamento para establecer dicha analogía entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia.

6.      Se afirma la ilicitud de  la bendición de las uniones homosexuales porque contradicen la esencia misma de lo que es un sacramental.

7.      Se pueden impartir la bendición a personas individuales con inclinaciones homosexuales que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza de la Iglesia. Lo que es ilícito es bendecir la relación homosexual.

8.      La Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo, porque para Él somos más importantes que todos los pecados que nosotros podamos hacer. Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él.

9.      Por estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo.

 

(Bibliografía: Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubiu sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo, el 22 de febrero de 202)

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